La Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías Intérpretes de Andalucía (AILSA) se muestra preocupada por los cambios que afectan al estatus y desarrollo de la profesión del Intérprete de Lengua de Signos en el ámbito educativo, como demuestra el comunicado presentado la semana pasada.
En la circular, entre otras cuestiones, la asociación exige «garantizar que el trabajo del Intérprete de Lengua de Signos en los centros educativos públicos de secundaria se lleve a cabo con unos niveles de calidad aceptables». En opinión de la asociación, los y las «profesionales se enfrentan cada año a la misma situación de incertidumbre e inestabilidad laboral. Los continuos cambios en el servicio, motivado por la ausencia de contrato directo por parte de la administración de estos profesionales, y la adjudicación del servicio a empresas repercuten directamente en las condiciones laborales del intérprete.
AILSA denuncia «la precariedad de los contratos de trabajo, la ambigüedad en la valoración de la antigüedad, las distintas categorías profesionales, las importantes reducciones de salario y la disparidad de condiciones laborales en cada una de las provincias andaluzas».
La asociación también muestra su disconformidad ante el último concurso público para adjudicación del servicio, ya que prima exclusivamente el aspecto económico como requisito central para la adjudicación. Para AILSA, esto revierte directamente sobre los profesionales y sus «condiciones laborales precarias».
AILSA insta a la empresa que salga como adjudicataria de dicho servicio para que mantenga a los profesionales que actualmente están realizando esta labor, y a que «garantice unas condiciones laborales óptimas y respete la antigüedad de los profesionales en el servicio, procurando garantizar un servicio de calidad, del cual se verá beneficiado tanto el alumnado como todo el equipo educativo».
La presencia del intérprete de lengua de signos en el aula se ampara en la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, así como en la Ley 11/2011 aprobada por unanimidad en el Parlamento de Andalucía.
La ley andaluza en su artículo 8 establece que «La Administración educativa dispondrá de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para facilitar […] el aprendizaje de la Lengua de Signos Española y de la lengua oral al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y con sordoceguera».